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OPOSICION A CORPORACIONES LOCALES

0. INTRODUCCION

0.- Introducción.

Las grandes ramas del derecho son, el Derecho Privado, que regula las relaciones entre los particulares (Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho Laboral) y el Derecho Público.

En el Derecho Público encontramos el Derecho Constitucional, que regula las organizaciones fundamentales del Estado (Cortes, Organización Territorial) o el Derecho Administrativo que se define como la parte del ordenamiento jurídico que afecta o se refiere a la Administración Pública y a las relaciones entre ciudadanos y administración.

0.1.- Fuentes del Derecho.

En principio, una norma de la importancia de la Constitución de 1978 deberia ser quien facilitara una enumeración de las fuents del derecho, sin embargo esto no es así. En cambio, quien sí las enumera, en su art. 1, aunque de forma incompleta, es el Código Civil (Cc) que data de 1889.

En el ordenamiento jurídico español, según el artículo 1.1 del Cc, son fuentes del derecho la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

 

Ø  La Ley, en sentido amplio.

Ø  La Costumbre, solo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o el orden público y siempre que sea probada.

Ø  Los Principios Generales del Derecho, se aplicaran en defecto de Ley o Costumbre.

 

Para el Cc se entiende como Ley (en sentido amplio) toda norma escrita, en principio no se recogen ni la costumbre ni los principios generales del derecho (Principio de la legalidad, de la jerarquía, de la buena fe…).

 

0.2.- La Jerarquía de Las Fuentes.

 

La jerarquía de las fuentes determina el orden de aplicación al caso concreto (sólo en ausencia de fuente superior se aplica la inferior). Además, determina la invalidez de la norma inferior que contradiga lo dispuesto por la superior (artículo 1.2 del Cc). De esta forma podemos concluir que las normas se pueden ordenar jerárquicamente de la forma siguiente;

 

Ø  Constitución.

Ø  Leyes y Normas con Rango de Ley.

·         Decretos Legislativos.

·         Decretos Ley.

Ø  Reglamentos.

Ø  Costumbres.

Ø  Principios Generales del Derecho.

 

El Cc consagra la primacía de la norma escrita, sobre las otras fuentes directas, al establecer que “la costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable” (1.3) y que “los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre” (1.4).

 

A su vez, dentro del concepto genérico de norma escrita se incluye la Constitución, norma suprema del ordenamiento jurídico, a la que se subordina la Ley en sus diversas formas.

 

Dentro de la Ley no existe una gradación jerárquica entre las diferentes clases de normas con este rango. Las relaciones entre Ley estatal y Ley autonómica o entre Ley ordinaria y Orgánica derivan del principio de competencia. Todas se sitúan en un mismo nivel jerárquico.

 

Finalmente el Reglamento se subordina jerárquicamente a la Ley.

 

Quedan fuera de la organización jerárquica:

 

Ø  Los Tratados Internacionales.

Ø  Derecho Comunitario.

 

Además de esta jerarquización directa que acabamos de ver, existen una serie de fuentes indirectas que no entran dentro de esta jerarquización como son las Jurisprudencia, que en España no tiene potestad para modificar normas, ya que tiene un valor solo a nivel aclaratorio, de ayuda etc... pero que sin embargo en el mundo anglosajón si que tiene un valor directo, o como la Doctrina, desarrollada por estudiosos del derecho que también pretenden ayudar en determinados casos.

 

 

 

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