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OPOSICION A CORPORACIONES LOCALES

La Ley

2.- La Ley.

 

Como definición, en sentido estricto, podemos decir que Ley es toda norma escrita publicada en el BOE o en el Boletín de las Comunidades Autónomas y emana de las instituciones donde reside el poder legislativo (en España, las Cortes Generales y los Parlamentos autonómicos, también llamados asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas CCAA).

 

Por tanto, es una norma escrita emanada del Parlamento como expresión de un mandato soberano.

 

Después de la Constitución, tiene el mayor rango prevaleciendo sobre cualquier otra norma jurídica escrita.

 

2.1- Tipos de Leyes

 

2.1.1 Por su contenido.

·         Leyes Orgánicas.

·         Leyes Ordinarias.

·         Leyes Especiales.

-          Ley Marco.

-          De Transferencia.

-          De Armonización.

2.1.2 Según el trámite legislativo.

·         De Pleno.

·         De Comisiones.

2.1.3 Según el ámbito Territorial.

           

·         Estatales.

·         Autonómicas.

 

NOTA: NO HAY RELACIÓN GERÁRQUICA ENTRE UNAS Y OTRAS. EL ART. 148 DE LA CE RECOGE LAS COMPETENCIAS DE LAS CCAA Y EL ART. 149 DE LA CE RECOGE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO.

 

2.1.1 Por su contenido.

 

Se pueden identificar varios tipos de leyes estatales, atendiendo a diferentes criterios.

 

 Las leyes estatales pueden agruparse esencialmente como leyes ordinarias, leyes orgánicas y Especiales. Las Leyes ordinarias constituyen el tipo residual general de las leyes que no son orgánicas, por lo que nos limitaremos al análisis de éstas.

 

Son Leyes orgánicas, de acuerdo con el artículo 81 de la Constitución Española (en adelante CE), “las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución”.

 

 

 

No hay una superioridad jerárquica de las Leyes orgánicas sobre las ordinarias. El

Tribunal Constitucional ha llegado a decir, en Sentencia de 6 de noviembre de 1986, que "las leyes orgánicas y ordinarias no se sitúan, propiamente, en distintos planos jerárquicos". La relación entre ambas se basa más bien en el principio de competencia: cada una regula las materias que le son propias.

 

La ley orgánica se define por su procedimiento de aprobación y por las materias reservadas a su regulación.

 

En cuanto a las materias que regula;

 

Reserva de Ley Orgánica.

 

Significa el establecimiento constitucional de una serie de materias que solo pueden ser reguladas por una norma con rango de Ley, materias en las que el Reglamento no puede entrar a regular. Así, “los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de Ley, ni infringir normas con dicho rango. Además, sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la Ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, cánones u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público” (art. 23.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en adelante, LG). Destacamos:

 

a.1) Consejo de Estado. Institución Consultiva.

 

a.2) Régimen Electoral General. LO L05/1985 (conocida por LOREG)

 

a.3) Estatutos de Autonomía. Son leyes orgánicas que tienen el doble carácter de norma estatal y autonómica, pues en su elaboración intervienen ambas voluntades. El artículo

147.1 de la Constitución establece que "los Estatutos serán la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su Ordenamiento Jurídico". Además, para ser modificados requieren unos quórum reforzado y, en su caso, un referéndum (en el supuesto de las Comunidades que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 151 de la Constitución).

 

La Constitución (artículo 147.2) establece, además, un contenido mínimo o necesario de los Estatutos:

 

·          La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.

·          La delimitación de su territorio.

·         La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

·         Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

a.4) Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas. Recogidos en la sección primera del capítulo segundo del título primero de la CE.

 

a.5) La figura del Defensor del Pueblo.

a.6) La figura del Tribunal Constitucional…

Por lo que se refiere al procedimiento de aprobación, se abre con la expresa calificación de tal carácter que pueda expresar la Mesa del Congreso a los proyectos o proposiciones correspondientes. Por lo demás el procedimiento no difiere del ordinario, pero la aprobación, modificación o derogación de estas leyes exige el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del texto de la ley (art.81 CE).

 

2.1.2 Según el Trámite Legislativo.